Tu banco puede anular o devolver un cargo de tarjeta del coche de alquiler en dos situaciones distintas. Si la empresa te cargó en la tarjeta un importe que no se fijó cuando la entregaste, como un daño cobrado después de la devolución, puedes pedir su devolución en un plazo de ocho semanas desde el adeudo, si se cumplen ciertas condiciones. Si nunca autorizaste el cargo, la vía es otra y más rápida. El banco tiene diez días hábiles para devolverte el importe o explicarte por qué lo deniega.
Esta vía no sustituye la reclamación a la empresa. Lo más sólido suele ser reclamar a la empresa y, en paralelo y dentro de plazo, presentar la solicitud al banco.
Qué dice la ley de servicios de pago
El artículo 48 del Real Decreto-ley 19/2018 reconoce el derecho a obtener del banco la devolución de una operación autorizada e iniciada por el comercio, como un cargo en tarjeta, si se cumplen dos condiciones:
- que la autorización no especificara, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación; y
- que el importe supere lo que podías esperar razonablemente, teniendo en cuenta tus pautas de gasto anteriores, las condiciones de tu contrato con el banco y las circunstancias del caso.
Si el banco lo pide, te corresponde demostrar que se cumplen. Según el artículo 49, la solicitud se presenta en un plazo de ocho semanas desde la fecha del adeudo, y el banco debe, en diez días hábiles, devolver el importe íntegro o comunicarte las razones objetivas de su denegación y las vías de reclamación disponibles.
Cómo saber si tu caso encaja
Estas preguntas te ayudan a valorarlo antes de presentar la solicitud:
- ¿Dejaste la tarjeta como garantía sin un importe cerrado? Es lo habitual cuando se firma que la empresa podrá cargar daños, combustible u otros conceptos al terminar el alquiler.
- ¿El importe es superior a lo esperable? Por ejemplo, un cargo de 900 € por un daño que no te comunicaron al devolver el coche, frente a un alquiler de 150 €.
- ¿Estás dentro de las ocho semanas? Cuenta desde la fecha del adeudo que figura en tu extracto.
Si la empresa te cobró un importe que firmaste expresamente, como el precio del alquiler, esta vía no está pensada para ese caso.
Ejemplo ficticio: 780 € cargados un mes después
Una persona entrega su tarjeta de crédito como garantía. Devuelve el coche sin incidencias anotadas y, un mes después, ve un cargo de 780 € por «daños». Escribe a la empresa pidiendo las pruebas y, a la vez, solicita a su banco la devolución con el contrato, el parte de devolución y el extracto, explicando que el importe no se fijó al autorizar la garantía y supera lo que podía esperar.
Este ejemplo no es un caso real ni demuestra que la solicitud vaya a prosperar.
Cómo pedir la devolución al banco
- Localiza el cargo en tu extracto: fecha de adeudo, importe y comercio.
- Reúne la documentación: contrato de alquiler, parte de devolución, comunicaciones con la empresa y cualquier prueba del estado del coche.
- Presenta la solicitud por escrito por el canal de tu banco, citando el artículo 48 del Real Decreto-ley 19/2018. Explica que la autorización no fijó el importe y por qué este supera lo que podías esperar.
- Guarda el justificante con la fecha de presentación.
- Si el banco deniega la devolución o no responde, presenta una reclamación a su servicio de atención al cliente y, después, al Banco de España.
Avisa también a la empresa de alquiler por escrito de que discutes el cargo. Puedes empezar con nuestro modelo de reclamación por daños. Los plazos del banco corren aparte de los de la empresa; los reunimos en plazos para reclamar.
Si el cargo no fue autorizado
Si nunca autorizaste ese cargo, por ejemplo porque no firmaste nada que permitiera a la empresa cobrar después, se trata de otra situación. El artículo 43 exige comunicarlo al banco sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo máximo de trece meses desde el adeudo. Explica al banco por qué consideras que la operación no estaba autorizada.
En ese caso, el artículo 45 obliga al banco a devolverte el importe de inmediato y, como tarde, al final del día hábil siguiente a que se lo comuniques, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique por escrito al Banco de España. Si discutes haber autorizado la operación, es el banco quien debe demostrar que se autenticó (artículo 44).
Preguntas frecuentes sobre la devolución de cargos
¿Es lo mismo que un «contracargo»?
No exactamente. El contracargo es un procedimiento de las redes de tarjetas que tu banco puede iniciar según sus propias normas. La solicitud del artículo 48 es un derecho legal con condiciones y plazos concretos. Pregunta a tu banco qué vía va a tramitar.
Si el banco me devuelve el dinero, ¿se acaba el problema?
No necesariamente. La empresa puede seguir reclamándote la deuda si considera que el cargo era correcto. Por eso conviene mantener también la reclamación con la empresa y conservar las pruebas.
Alquilé fuera de España. ¿Sirve igualmente?
La norma se aplica a los servicios de pago prestados en España, por lo que lo relevante es dónde está tu banco. Si el comercio está fuera del Espacio Económico Europeo, algunas reglas pueden variar. Consulta a tu banco.
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Ver qué incluye el análisis completoFuentes y alcance de esta guía
- Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, artículos 43, 44, 45, 48 y 49.
- Banco de España: cómo presentar una reclamación contra tu banco.
- Ministerio de Consumo: canales para reclamar.
Orientación general para alquileres personales. La documentación, el país y la empresa contratante pueden cambiar la valoración y las vías disponibles. El servicio de ReclamaHoy está dirigido a adultos que alquilan en España, vivan donde vivan, y a residentes en España que alquilan en el extranjero.